Art. Disposición final primera

En vigor desde 20 jun 1987
El Ministerio de Industria y Energía, queda facultado para modificar por Orden las especificaciones técnicas que figuran en los anexos de este Real Decreto, cuando así lo aconsejen razones técnicas de interés general.
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eli/es/rd/1986/06/06/1939#disposicion-final-primera

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