Art. Disposición final primera
En vigor desde 20 jun 1987
El Ministerio de Industria y Energía, queda facultado para modificar por Orden las especificaciones técnicas que figuran en los anexos de este Real Decreto, cuando así lo aconsejen razones técnicas de interés general.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/06/06/1939#disposicion-final-primera