Libro Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 17 oct 2004
Todos los defectos en que incurriera la solicitud, tanto por incumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo 9 como de los requisitos mencionados en el artículo 10, podrán ser comunicados al solicitante conjuntamente por el órgano competente mediante una única notificación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/09/27/1937#art-11