Art. Preambulo
En vigor desde 3 ago 1983
La conveniencia de agilizar el despacho de documentos en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, así como la de proporcionar al Registrador un medio de control sobre el estado en cada momento, de la documentación existente en el Registro que desempeña y facilitar, en su caso, las labores de inspección en los Registros de la Propiedad y Mercantiles aconsejan la implantación de un libro-registro de entrada de documentos en dichas oficinas, sin que tal medio tenga en ningún caso efectos sustantivos.
Asimismo, parece conveniente establecer un tiempo diario en que el Registrador deberá atender directamente al público para informarle o asesorarle en materias relacionadas con el Registro.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 1983, dispongo:
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Proeli/es/rd/1983/05/25/1935#preambulo-preambulo