Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 23 mar 2023
Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación reguladas en este real decreto no se aplicarán a las provisiones de bienes o a las prestaciones de servicios que, por constituir servicios públicos, de utilidad pública o de interés general, dispongan de una regulación específica en que quede suficientemente garantizada la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
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Proeli/es/rd/2023/03/21/193#art-4