Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 23 mar 2023
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios facilitará a las autoridades sanitarias competentes de las comunidades autónomas el acceso a los registros previstos en los artículos 18 y 21.
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eli/es/rd/2023/03/21/192#art-22

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