Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 23 mar 2023
1. No se permitirá la venta al público de productos reprocesados. 2. No se permitirá la adquisición y utilización en España de productos que hayan sido transferidos a un tercer país para su reprocesamiento. 3. Los hospitales deberán informar a los pacientes de la utilización en su hospital de productos reprocesados por su propio centro. 4. Los productos reprocesados únicamente podrán utilizarse en los hospitales en un único paciente y durante un único proceso.
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eli/es/rd/2023/03/21/192#art-15

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