Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 3 sept 2020
Las referencias que se hacen en este real decreto al Ministerio de Empleo y Seguridad Social se entenderán realizadas al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Se añade por el .1 del Real Decreto 787/2020, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10129#ac

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