Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 8 abr 2018
La asistencia a los órganos colegiados previstos en estos Estatutos no supondrá incremento de gasto en los presupuestos del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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eli/es/rd/2018/04/06/192#disposicion-adicional-segunda-1

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