Capítulo CAPÍTULO V

Art. 35

En vigor desde 8 abr 2018
Los recursos económicos del Organismo Estatal estarán integrados por: a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. b) Las transferencias corrientes o de capital que, en virtud de convenios, encomiendas de gestión u otros instrumentos jurídicos, puedan acordarse con la Administración de la Seguridad Social, con las Administraciones de las Comunidades Autónomas o con otros órganos, vinculados a la consecución de los objetivos establecidos en los correspondientes planes y programas de actuación inspectora o dirigidos a facilitar la realización de la actividad inspectora y al perfeccionamiento y especialización de los efectivos de la Inspección. c) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio. d) Los productos y rentas de dicho patrimonio. e) Las subvenciones, así como los ingresos que obtenga como consecuencia de conciertos o convenios con entes públicos. f) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores y que legítimamente pueda corresponderle.
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eli/es/rd/2018/04/06/192#art-35

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