Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la Dirección Especial

Art. 25

En vigor desde 8 abr 2018
En las Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de función pública inspectora, la Dirección Especial de Inspección se coordinará, sobre el mismo principio de unidad de acción y de criterio, con los servicios de inspección adscritos orgánicamente a dichas Comunidades. Los términos y el alcance del ejercicio de dicha coordinación se establecerán en el órgano de cooperación multilateral al que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional octava de la Ley 23/2015, de 21 de julio.
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eli/es/rd/2018/04/06/192#art-25

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