Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude
Art. 17
En vigor desde 8 abr 2018
La Oficina contará con el auxilio y colaboración a que se refiere el artículo 16 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, con objeto de lograr la máxima coordinación y eficacia en la actuación inspectora en materia de lucha contra el fraude en función de las diversas áreas materiales implicadas, pudiendo a estos efectos celebrar convenios de colaboración y practicar los requerimientos de información que resulten necesarios.
Asimismo, contará con agentes de enlace designados por otros Departamentos y por las Comunidades Autónomas para la coordinación de las actuaciones, los cuales mantendrán la dependencia orgánica de su Administración o Departamento de adscripción y serán retribuidos con cargo a los presupuestos de estos.
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Proeli/es/rd/2018/04/06/192#art-17