Capítulo CAPÍTULO V

Art. 35

En vigor desde 19 mar 2010
1. En caso incumplimiento por parte del organizador, del director, del personal de vuelo y de otros agentes participantes en la demostración, se estará a lo establecido en materia de infracciones y sanciones del Título V de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. Para el supuesto de infracción grave podrá imponerse la suspensión o limitación para el ejercicio de este cargo en aplicación del artículo 56 de dicha Ley. 2. El director de la demostración y, en su caso, el director suplente y cada piloto o paracaidista que participe en la demostración responderán solidariamente del cumplimiento de los requisitos sobre cualificación técnica establecidos en el anexo II. De forma también solidaria responderán del cumplimiento de los requisitos para las aeronaves especificados en este real decreto, los titulares o propietarios de las aeronaves participantes y el director de la demostración o el director suplente.
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eli/es/rd/2009/12/11/1919#art-35

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