Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 25 jun 2024
1. Las actuaciones y operaciones enmarcadas en una demostración aérea, en lo no previsto por este real decreto, se ajustarán a lo establecido en la normativa específica que resulte de aplicación en cada caso, en especial a la que regule las instalaciones aeronáuticas, las aeronaves, el personal aeronáutico, las operaciones, la navegación y circulación aéreas o la notificación de sucesos.
2. En materia de procedimiento administrativo, para lo no previsto en el capítulo III sobre la declaración de conformidad aeronáutica, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. En relación con los servicios de salvamento y extinción de incendios, se estará a lo dispuesto en la normativa técnica sobre diseño y operación de aeródromos.
4. Lo establecido por este real decreto se entiende sin perjuicio de otra normativa que resulte de aplicación a las demostraciones aéreas civiles, en particular, en materia de espectáculos públicos.
Se modifica por la disposición final 2.2 del Real Decreto 517/2024, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2024-11377#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/12/11/1919#art-3