Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Zonas y límites para la demostración. Condiciones climatológicas
Art. 13
En vigor desde 19 mar 2010
1. Las demostraciones aéreas deben desarrollarse en todo caso con sujeción a lo dispuesto en este real decreto en relación con las zonas y límites de la demostración, que deberán ser definidos y establecidos previamente por el director de la demostración.
Al menos deberán establecerse las zonas o límites de la demostración previstos en los artículos 14 y 15.
2. Para su determinación se tendrán en cuenta los siguientes factores:
a) Todas las características significativas de la zona prevista para la demostración.
b) La proximidad de zonas residenciales, industriales, recreativas o sensibles por razones medioambientales.
c) La superficie a utilizar como pista de vuelo si en el lugar está previsto que despeguen o aterricen aeronaves.
d) Los obstáculos en las proximidades del lugar.
e) Los accesos al lugar, especialmente para los vehículos de emergencia.
f) La clasificación del espacio aéreo.
g) La proximidad de otros aeródromos o emplazamientos de otros acontecimientos aeronáuticos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/12/11/1919#art-13