Art. 5

En vigor desde 23 nov 2003
1. Después de su extracción, el material especificado de riesgo deberá ser destruido completamente o entregado a una industria de transformación autorizada para su posterior eliminación. Se derogan los apartados 2 a 4 por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21343 .

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eli/es/rd/2000/11/24/1911#art-5

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