Art. 11

En vigor desde 2 abr 2026
1. Las administraciones públicas fomentarán la investigación sobre ecología de las praderas de fanerógamas, sobre los efectos del cambio climático y los impactos de las especies invasoras, sobre las áreas en las que se acumulan habitualmente semillas y fragmentos que puedan ser utilizados en labores de restauración, así como sobre metodologías de producción de plantones y conservación de fragmentos. Así mismo, fomentarán la existencia de instalaciones adecuadas para dicha producción, así como la mejora de las técnicas de restauración de las praderas erradicadas o dañadas en el pasado debido a impactos de origen humano. 2. Los proyectos de restauración de praderas de Posidonia oceanica y/o Cymodocea nodosa deberán tener en cuenta lo previsto en las directrices aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente; estar respaldados por el mejor conocimiento científico disponible, aportar información precisa sobre su efectividad y viabilidad ambiental y económica a largo plazo, y contar con programas de seguimiento técnico y científico que permitan evaluar su viabilidad y su éxito real. Sin menoscabo de los permisos preceptivos de otras administraciones, los proyectos deberán contar con autorización de la administración ambiental competente en materia de hábitats y especies marinas.
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eli/es/rd/2026/03/11/191#art-11

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