Art. 9

En vigor desde 23 mar 2023
1. Las actividades y gastos subvencionables deberán realizarse en el plazo máximo de un año desde la fecha de concesión del Bono Cultural Joven a cada persona beneficiaria. 2. Transcurrido el mencionado plazo sin que la persona beneficiaria haya agotado el importe concedido del Bono Cultural Joven, este se desactivará automáticamente, debiendo la entidad colaboradora proceder a la devolución de los importes no disfrutados.
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eli/es/rd/2023/03/21/191#art-9

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