Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 16 sept 2014
El Registro se coordinará con los restantes registros existentes de empresas implicados en la cadena alimentaria, a fin de asegurar la unidad de datos, economía de actuaciones y eficacia administrativa.
Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2014-8940 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/02/18/191#disposicion-adicional-segunda