Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 16 sept 2014
El Registro se coordinará con los restantes registros existentes de empresas implicados en la cadena alimentaria, a fin de asegurar la unidad de datos, economía de actuaciones y eficacia administrativa. Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2014-8940 .

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eli/es/rd/2011/02/18/191#disposicion-adicional-segunda

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