Art. 3
En vigor desde 7 ago 1996
1. La publicidad de las especialidades farmacéuticas y de los productos sanitarios se rigen por su normativa especial.
2. En todo caso, está prohibida la publicidad de fórmulas magistrales, preparados oficinales y productos en fase de investigación clínica.
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Proeli/es/rd/1996/08/02/1907#art-3