Título TITULO XCapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 3.ª Resolución

Art. 248

En vigor desde 25 may 1996
La notificación del acuerdo sancionador deberá cursarse en el mismo día o al siguiente de ser adoptado, dando lectura íntegra de aquél y entregando copia al interno sancionado en la que se contendrán los siguientes extremos: a) Texto íntegro del acuerdo. b) Indicación de que contra el mismo puede interponerse recurso ante el Juez de Vigilancia, verbalmente en el mismo acto de la notificación o por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la misma, reproduciendo, en su caso, el recurrente la proposición de aquellas pruebas cuya práctica le hubiese sido denegada. c) Fecha de la notificación y de su entrega al interno.
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eli/es/rd/1996/02/09/190#art-248

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