Título TITULO II›Capítulo CAPITULO I
Art. 21
En vigor desde 25 may 1996
Al ingresar, el interno debe ser informado de sus derechos y de sus obligaciones, así como de los procedimientos para hacerlos efectivos, en los términos establecidos en el capítulo V de este Título.
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Proeli/es/rd/1996/02/09/190#art-21