Título TITULO I›Capítulo CAPITULO I
Art. 2
En vigor desde 25 may 1996
La actividad penitenciaria tiene como fin primordial la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de los detenidos, presos y penados y la asistencia social de los internos, liberados y de sus familiares.
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Proeli/es/rd/1996/02/09/190#art-2