Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO II
Art. 107
En vigor desde 25 may 1996
Todas las resoluciones de clasificación o progresión a tercer grado adoptadas por el Centro Directivo o por acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento según lo previsto en el artículo 103.7, se notificarán, junto con el informe de la Junta de Tratamiento, al Ministerio Fiscal dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su adopción.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/09/190#art-107