Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 4 feb 2014
1. Las operaciones ejecutadas durante el ejercicio 2014 por el Organismo Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), se registrarán en la contabilidad y el presupuesto de cada uno de los organismos extinguidos, según el ámbito al que correspondan dichas operaciones.
2. El Presidente del Organismo Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) formulará y aprobará por cada uno de los organismos extinguidos una cuenta del ejercicio 2014 que incluirá las operaciones realizadas por cada organismo y las indicadas en el apartado 1 anterior, procediendo también a su rendición al Tribunal de Cuentas en los términos que se establecen en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/01/17/19#disposicion-transitoria-segunda