Capítulo CAPÍTULO V
Art. 41
En vigor desde 25 nov 2008
La calificación de la prueba de acceso, y de cada uno de sus ejercicios, se realizará por la universidad, de conformidad con los criterios y fórmulas de valoración establecidos por la Administración educativa. La calificación final vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los ejercicios, calificada de 0 a 10 y expresada con tres cifras decimales, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
Se entenderá que el candidato ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose en ningún caso promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos en cada ejercicio.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 175 de 21 de julio de 2009. Ref. BOE-A-2009-12057
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/14/1892#art-41