Art. 6

En vigor desde 1 abr 2009
Con la finalidad de limitar el resplandor luminoso nocturno y reducir la luz intrusa o molesta, las instalaciones de alumbrado exterior se ajustarán, particularmente, a los requisitos establecidos en la ITC-EA-03.
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eli/es/rd/2008/11/14/1890#art-6

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