Art. Disposición final primera

En vigor desde 31 dic 2011
1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas adoptará las disposiciones necesarias para la adscripción de los medios materiales y el personal funcionario de los órganos suprimidos. 2. Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto. Dichas modificaciones se financiarán con cargo a los créditos de los diferentes departamentos ministeriales, que en ningún caso podrán generar incremento de gasto público.
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