Art. Disposición final primera

En vigor desde 22 sept 1996
Se autoriza a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus atribuciones, las normas complementarias que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1996/08/02/1880#disposicion-final-primera

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