Art. 5
En vigor desde 22 sept 1996
Se establece el Registro Nacional de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el que constarán todas las Agrupaciones existentes y las que se reconozcan por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, así como las modificaciones de extinción, en su caso, de las reconocidas.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pondrá a disposición de las Comunidades Autónomas la relación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas existentes en todo el territorio nacional.
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Proeli/es/rd/1996/08/02/1880#art-5