Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 13 mar 2025
El presente real decreto resulta de aplicación a las subvenciones y ayudas concedidas por la Administración General del Estado y sus organismos vinculados o dependientes en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global ya se articulen mediante apoyos presupuestarios generales, apoyos presupuestarios sectoriales, fondos globales, fondos comunes, cooperación delegada o triangular, o cualquier otro recogido en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, ya se concedan en régimen de concurrencia competitiva o de concesión directa.
No obstante, los preceptos de este real decreto son de aplicación al resto de administraciones públicas, así como a sus entidades vinculadas o dependientes, de acuerdo con su carácter supletorio o básico, a excepción del artículo 33.1.a), referido a actuaciones en materia de política exterior del Gobierno, que será de aplicación exclusiva a las subvenciones y ayudas de cooperación para el desarrollo sostenible concedidas en el ámbito de la Administración General del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/03/11/188#disposicion-final-tercera