Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 11 may 2016
1. Los interesados podrán manifestar su disconformidad con los protocolos, actas, informes o certificaciones emitidos por un organismo notificado ante el propio organismo y, en caso de desacuerdo, ante la autoridad notificante. 2. Mediante orden ministerial se regulará el procedimiento de revisión frente a las decisiones de los organismos notificados. 3. Contra la resolución de la autoridad notificante, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
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eli/es/rd/2016/05/06/188#art-32

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