Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21
En vigor desde 7 abr 2013
1. El régimen de contratación del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se regirá por lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público prevista para las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. En los contratos relacionados con la actividad comercial del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía se aplicarán las normas previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los contratos de poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administración Pública. Estos contratos no tendrán carácter de contratos administrativos.
3. Se entenderán como actividades comerciales del Museo aquellas que estén vinculadas a la organización de exposiciones temporales, incluyéndose en este concepto, entre otras, el transporte, montaje y desmontaje de dichas exposiciones, los comisariados, las cuotas de préstamo y depósito y los contratos de seguro.
Asimismo, se considerarán actividades comerciales las ligadas a la explotación de los servicios comerciales y de derechos de propiedad intelectual e industrial del organismo.
4. El órgano de contratación del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía estará asistido, en su caso, por una mesa designada por aquél, constituida por un presidente, un secretario y, al menos, cuatro vocales. Su composición se ajustará a lo previsto en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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Proeli/es/rd/2013/03/15/188#art-21