Art. Preambulo

En vigor desde 8 oct 1994
Por el presente Real Decreto se aprueba determinadas normas procedimentales relativas al reconocimiento del derecho al resarcimiento a las víctimas de bandas armadas y elementos terroristas, en los supuestos de muerte, lesiones y daños materiales, así como al reconocimiento del derecho a indemnización por los daños y perjuicios sufridos por medios de transporte extranjeros que se hallen en territorio español realizando viajes de carácter internacional. En estos supuestos, la tramitación de los correspondientes procedimientos exige la práctica de trámites de notoria dificultad, que dilatan la finalización de los mismos, por lo que resulta obligado establecer plazos de resolución superiores al general de tres meses y, en todo caso, atribuir efectos desestimatorios a la falta de resolución expresa y determinación del régimen de actos presuntos aplicable. El Real Decreto completa también diversos procedimientos que, por razón de su naturaleza, precisan de plazos específicos para su tramitación y de previsiones también propias en cuanto al régimen de actos presuntos. En este grupo hay que incluir los relativos a la cancelación de antecedentes penales, la dispensa de la nacionalidad española para el ejercicio de la abogacía, la inscripción y modificación de asientos en el Registro de Entidades Religiosas y aquellos otros que se incoan en materias de gracia, títulos y honores. Por su especificidad se incluyen en las disposiciones adicionales primera y segunda los procedimientos relativos a nacionalidad, notariales y registrales, materias consideradas de orden público en las cuales los otorgamientos y modificaciones se rigen por las normas procesales y de procedimiento, que les sean aplicables y los que conciernen a la legislación notarial, hipotecaria y mercantil, pues en estos procedimientos las calificaciones de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles no son actos administrativos y las decisiones del Departamento en relación con la mismas tienen el carácter de jurisdicción voluntaria, dejando a salvo a los interesados la vía de orden jurisdiccional civil, sin perjuicio, eso sí, de los aspectos puramente administrativos del procedimiento; por otra parte, la singularidad de las funciones públicas desempeñadas por Notarios y Registradores justifica el criterio seguido en el presente Real Decreto en orden al régimen de actos presuntos. Es de indicar finalmente que, ante una previsible modificación de la legislación positiva hoy aplicable, también se recogen en las correspondientes disposiciones adicionales tercera y cuarta los procedimientos relativos a las solicitudes de los objetores de conciencia relacionadas con la prestación social sustitutoria, así como los originados por peticiones, solicitudes o quejas formuladas en materia penitenciaria. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de septiembre de 1994, DISPONGO:
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eli/es/rd/1994/09/16/1879#preambulo-preambulo

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