Art. Disposición final segunda
En vigor desde 4 mar 2011
1. En virtud de orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se dictarán, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, las disposiciones de carácter exclusivamente técnico que resulten indispensables para asegurar la adecuada aplicación de este real decreto.
2. En los mismos términos, se modificarán las condiciones técnicas establecidas en el presente real decreto y, en particular, en sus anexos, para mantenerlo adaptado a las innovaciones que se produzcan en el estado de la técnica en la materia y especialmente a lo dispuesto en las normas de derecho de la Unión Europea.
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Proeli/es/rd/2011/02/18/187#disposicion-final-segunda