Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 39

En vigor desde 11 abr 2023
1. El buque receptor informará, en tiempo real, al Centro de Coordinación de Salvamento: a) Del inicio y del fin de la operación. b) En su caso, del desistimiento, suspensión y reanudación de la operación. c) Y de cualquier incidente o circunstancia relevante para la seguridad marítima o la integridad del medio ambiente marino que se produzca u observe durante su desarrollo. 2. El buque o embarcación que preste el servicio informará al Centro de Coordinación de Salvamento de su salida a dicho servicio y de su regreso.
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eli/es/rd/2023/03/21/186#art-39

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