Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 39
En vigor desde 11 abr 2023
1. El buque receptor informará, en tiempo real, al Centro de Coordinación de Salvamento:
a) Del inicio y del fin de la operación.
b) En su caso, del desistimiento, suspensión y reanudación de la operación.
c) Y de cualquier incidente o circunstancia relevante para la seguridad marítima o la integridad del medio ambiente marino que se produzca u observe durante su desarrollo.
2. El buque o embarcación que preste el servicio informará al Centro de Coordinación de Salvamento de su salida a dicho servicio y de su regreso.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/03/21/186#art-39