Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 31 dic 2025
Los buques y embarcaciones de Estado y los pertenecientes a los organismos públicos, incluidos los adscritos a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), se sujetarán al régimen de autodespacho previsto en este artículo. En este régimen de autodespacho, corresponderá al capitán del buque o embarcación la elaboración y actualización, cuando proceda, de su propia declaración general y de la lista de tripulantes en atención a sus especificidades, bajo la responsabilidad de la Administración u organismo al que aquellos estén adscritos y la supervisión de la Dirección General de la Marina Mercante. Este artículo no se aplicará en el caso de buques y embarcaciones autónomos. Se añade un párrafo por el .5 del Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-27010

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eli/es/rd/2023/03/21/186#art-14

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