Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 8 ago 1978
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de los Estatutos que se aprueban, los Colegios provinciales convocarán en uno de septiembre de mil novecientos setenta y ocho elecciones para designar las Juntas de gobierno que han de sustituir a los actuales cargos, elecciones que se celebrarán entre los treinta y cuarenta días naturales siguientes al de publicación de la convocatoria. Dichas elecciones se ajustarán a las normas recogidas en el artículo treinta y uno de los citados Estatutos, si bien, y a efectos de lo expuesto en los apartados c) y d) del párrafo cuarto de dicho artículo, estas primeras elecciones se celebrarán en los locales de las Direcciones de Salud (antiguas Jefaturas Provinciales de Sanidad) o en los que estas designen, en donde, por una sola vez, se constituirán las mesas electorales y, previamente, serán expuestas, además de en los Colegios Provinciales, las relaciones de candidaturas y el censo electoral.
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Proeli/es/rd/1978/06/29/1856#disposicion-transitoria-primera