Art. Disposición final primera

En vigor desde 20 dic 1997
El Ministro de Sanidad y Consumo, en uso de las competencias que le otorga el Real Decreto 1132/1990, y a la vista de los nuevos conocimientos científicos y técnicos que se produzcan en el campo de la medicina nuclear, actualizará los valores indicados en los anexos.
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eli/es/rd/1997/12/05/1841#disposicion-final-primera

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