Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección III. Régimen de autorizaciones para infraestructuras eléctricas de puntos de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW y régimen sancionador

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 20 mar 2022
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/2022/03/08/184#disposicion-final-cuarta

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