Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 52

En vigor desde 15 feb 2008
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo a su normativa específica. 2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General del Estado, y se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la Agencia, bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado. 3. Sin perjuicio del control establecido en el número anterior, la Agencia estará sometida a un control de eficacia que será ejercido, mediante el seguimiento del Contrato de gestión, por el Ministerio de Fomento a través de la Secretaría General de Transportes. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.
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eli/es/rd/2008/02/08/184#art-52

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