Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 15 feb 2008
1. El Director propondrá al Consejo Rector para su aprobación: a) El plan de acción anual, sobre la base de los recursos disponibles, antes del día 1 de febrero de cada año, y el plan de acción plurianual. b) El informe general de actividad correspondiente al año inmediatamente anterior, con anterioridad al 30 de junio del año en curso. c) Las cuentas anuales acompañadas del informe de auditoria de cuentas, con anterioridad al 30 de junio del año en curso. 2. Los documentos a que se refiere este artículo son públicos, teniendo los ciudadanos acceso a su contenido desde su aprobación, excepto aquellos aspectos que puedan comprometer la seguridad aérea. 3. Para garantizar el libre acceso al contenido de estos documentos, serán publicados en la página de Internet de la Agencia y editados en documentos al efecto. 4. La Agencia, a través del Ministerio de Fomento, remitirá anualmente a las Cortes Generales el informe general de actividad aprobado por el Consejo Rector, relativo a las tareas de la Agencia y al grado de cumplimiento de sus objetivos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/02/08/184#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil