Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Enfermera responsable de cuidados generales
Art. 46
En vigor desde 21 nov 2008
1. Por lo que respecta a los títulos rumanos de formación de enfermera responsable de cuidados generales, se aplicarán únicamente las normas sobre derechos adquiridos que figuran a continuación.
2. En el caso de nacionales de los Estados miembros cuyos títulos de formación de enfermera responsable de cuidados generales hayan sido expedidos en Rumania o cuya formación hubiera comenzado en dicho Estado antes del 1 de enero de 2007, fecha de su adhesión a la Unión Europea, y que no cumplan los requisitos mínimos en materia de formación establecidos en el artículo 43, se reconocerán los títulos de formación de enfermera responsable de cuidados generales (Certificat de competente profesionale de asistent medical generalist), con titulación de enseñanza postsecundaria otorgada por una sócala postliceala, si van acompañados de un certificado que acredite que esas personas han ejercido efectiva y lícitamente en Rumania las actividades de enfermera, dispensando cuidados generales, durante al menos cinco años consecutivos en el transcurso de los siete años anteriores a la fecha de expedición del certificado.
3. Las actividades anteriormente mencionadas deberán haber incluido una responsabilidad plena en la programación, la organización y la administración de los cuidados de enfermería prestados al paciente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/08/1837#art-46