Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Médico
Art. 38
En vigor desde 21 nov 2008
Los títulos de formación de médico especialista a que se refiere el artículo 30.1 son aquellos que, expedidos por la autoridad competente indicada en el punto 5.1.2 del Anexo V, correspondan, para la formación especializada de que se trate, a las denominaciones enumeradas en el punto 5.1.3 del Anexo V.
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Proeli/es/rd/2008/11/08/1837#art-38