Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 2000
El presente Reglamento tiene carácter de norma básica, y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª y 25.ª de la Constitución.
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eli/es/rd/1999/12/03/1836#disposicion-final-segunda

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