Art. Disposición final segunda

En vigor desde 31 dic 1991
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias correspondientes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1991/12/28/1836#disposicion-final-segunda

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