Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 31 dic 1991
El sistema establecido en el artículo 7.º del presente Real Decreto, relativo a la expedición de licencias deportivas, tendrá un plazo de implantación que finalizará al comienzo de la temporada deportiva 1992-1993, o, en su caso, al comienzo de la temporada deportiva del año natural de 1993, en función de las respectivas modalidades deportivas.
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eli/es/rd/1991/12/20/1835#disposicion-transitoria-novena

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