Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Funciones
Art. 4
En vigor desde 31 dic 1991
Para la calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal las Federaciones deportivas españolas, deberán tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
Nivel técnico de la competición.
Importancia de la misma en el contexto deportivo nacional.
Capacidad y experiencia organizativa de la Entidad promotora.
Tradición de la competición.
Transcendencia de los resultados a efectos de participación en competiciones internacionales.
Las competiciones oficiales de ámbito estatal deberán estar abiertas a los deportistas y clubes deportivos de las Comunidades Autónomas, no contemplándose discriminaciones de ningún tipo, a excepción de las derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva.
Los deportistas participantes deberán estar en posesión de una licencia deportiva que habilite para tal participación.
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Proeli/es/rd/1991/12/20/1835#art-4