Art. 3

En vigor desde 24 jul 1983
Por el Servicio de Señales Marítimas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se establecerá el pertinente acuerdo sobre el sistema de balizamiento marítimo de la AISM, con los Servicios de Señalización Marítima de los países que ya lo han adoptado determinando el orden y plazo de las modificaciones a establecer en el balizamiento, de acuerdo con el Instituto Hidrográfico de la Marina.
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eli/es/rd/1983/05/25/1835#art-3

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