Art. 1
En vigor desde 20 abr 2023
1. Este real decreto tiene por objeto establecer las especialidades docentes de los cuerpos de funcionarios que tienen a su cargo la enseñanza en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional
2. Asimismo, este real decreto tiene por objeto determinar la validez de los títulos universitarios oficiales de máster para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo.
Se modifica por la disposición final 3 del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril. Ref. BOE-A-2023-9553#df-3 Téngase en cuenta para su aplicación, las disposiciones transitoria única.1 y final 9 del citado decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/08/1834#art-1