Art. Preambulo

En vigor desde 4 ago 1978
El Real Decreto tres mil ciento sesenta y dos/mil novecientos setenta y siete, de once de noviembre, transformó el Servicio Público Centralizado «Escuela de Organización Industrial» en Organismo autónomo con adscripción a la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía. Ahora se hace preciso dotar a este Organismo de un Reglamento Orgánico que establezca la organización y competencia de las unidades que constituyen la Escuela de Organización Industrial y definir su régimen económico. En el aspecto organizativo, se regulan las funciones y composición del Consejo Asesor, se determinan las funciones del Director del Organismo. Se configura la Secretaría como el Órgano que tiene a su cargo las funciones administrativas y los asuntos generales de régimen interior. La naturaleza dinámica de los problemas a que debe enfrentarse la dirección de empresas y entidades de todo tipo, así como la rapidez del cambio en la vigencia de las soluciones adoptadas por sus gestores, determinan la necesidad de una considerable tasa de renovación y actualización en los programas de formación empresarial que demanden las circunstancias de cada momento. Análogamente, la identificación, planteamiento y evaluación precisa de los problemas que afectan a las organizaciones, exigen una ágil adaptación a las necesidades que plantea la comunidad empresarial y las entidades públicas en materia de estudios básicos e investigación aplicada. En consecuencia, el presente texto no define los órganos operativos encargados del diseño y ejecución de los diferentes programas, sino que condiciona la existencia y configuración de estas unidades al lanzamiento de programas concretos, tanto de formación empresarial como de estudios e investigación y remite su creación a las disposiciones reglamentarias que se dictan en su desarrollo. Finalmente, se recogen en el presente Decreto el régimen económico del Organismo y las disposiciones generales relativas al personal. En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros del día quince de julio de mil novecientos setenta y ocho, DISPONGO:
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eli/es/rd/1978/07/15/1831#preambulo-pr

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